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El presidente electo Donald Trump reiteró el domingo, en sus primeras declaraciones tras ser electo, que su gobierno priorizará la deportación de hasta unos tres millones de inmigrantes indocumentados con delitos criminales.

El anuncio volvió a preocupar a la población inmigrante indocumentada estimada en unos 11 millones, según datos del Centro de Investigaciones Pew. De ellos, 5.8 millones son de origen mexicano.

¿Tienen derechos los inmigrantes? ¿Y los indocumentados? ¿También los indocumentados con antecedentes? “Todas las personas, bajo la Constitución de Estados Unidos, están protegidas sin importar su estatus migratorio”, explica Ezequiel Hernández, abogado de inmigración.

Los principales derechos garantizados por la Constitución son:

  • Derecho al debido proceso
  • Derecho a guardar silencio
  • Toda persona es inocente a menos que se pruebe lo contrario
  • Derecho a defenderse durante un juicio
  • Derecho a acceder a su información
  • Derecho a enfrentar a su acusador

Estos derechos son válidos también para todos los indocumentados, tengan o no antecedentes, agrega.
Estos inmigrantes tienen también derecho a un abogado. Sin embargo, como incide Hernández, si no se trata de casos criminales, los indocumentados no tienen derecho a un abogado de oficio ni a que un jurado decida en sus litigios.


En caso de redadas

En enero, tras una serie de batidas de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) que afectaron a decenas de indocumentados en Carolina del Norte, Georgia y Texas, donde fueron detenidos decenas de indocumentados, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) lanzó una campaña a través de las redes sociales para enseñar a los indocumentados qué derechos tienen en Estados Unidos en caso de verse afectados por una redada.

Los consejos volvieron a cobrar interés luego que Trump reiterara la advertencia de que su gobierno, que asume el 20 de enero de 2017, deportará “dos millones de ilegales criminales, quizás tres millones”, refiriéndose a indocumentados con antecedentes, aunque especificó de qué tipo de delitos o faltas.

El 20 de enero de 2014 el gobierno del presidente Barack Obama publicó la lista de prioridades de deportación que, entre otros, incluye a terroristas, personas que han cometido crímenes graves, los que han manejado bajo efectos del alcohol o drogas (DUI), e inmigrantes que entraron indocumentados a Estados Unidos después del 1 de enero de 2014 pidiendo asilo y que perdieron sus casos, tras lo cual un juez de inmigración les emitió una orden final de deportación.

“Es muy importante que las personas conozcan sus derechos más elementales en el eventual caso de un arresto o una redada”, advierte Hernández.

Trump no ha entregado detalles sobre cómo se pondrá en marcha su política de detenciones y deportaciones, ni tampoco a partir de cuándo será activada. Solo señaló que las personas serán deportadas o encarceladas.

No abra la puerta

La ACLU dio a conocer una lista de recomendaciones generales en caso que un indocumentado que no tenga antecedentes criminales se vea afectado por una de estas “operaciones” señaladas por el presidente electo:

  • Primero, conserve la calma, recuerde que usted tiene derechos;
  • Segundo, usted no está obligado a abrirle la puerta a nadie, usted puede conversar con los agentes a través de la puerta cerrada preguntándoles para qué están ahí y qué necesitan;
  • Tercero, si los agentes quieren entrar, pregúntenles si cuentan con una orden judicial firmada por un juez. Una orden istrativa de expulsión (deportación) emitida por el departamento de inmigración no es suficiente. Si los agentes le dicen que cuentan con una orden judicial firmada por un juez, pídales que la deslicen por debajo de la puerta para pode verificarla;
  • Cuatro, con la orden en sus manos, observe la línea donde está la firma y asegúrese que ha sido emitida por un tribunal y firmada por un juez;
  • Quinto, los agentes de ICE no tienen derecho de entrar en su casa si no cuentan con esa orden judicial firmada por un juez. En esa orden debe estar su nombre o el nombre de quien sea que viva en ese domicilio. Simplemente dígales: “No autorizo su entrada” si ellos no cuentan con esa orden judicial.

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